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institución:INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Edgardo Herrera Ramírez 3 8 de julio, 2003 Al contestar refiérase al No. 07326 8 de julio, 2003 DI-CR-281 Licenciado Edgardo Herrera Ramírez Auditor General INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Estimado señor: Asunto: Vigencia del “Complemento No. 1 del Manual sobre normas técnicas de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización relativas al control de obras públicas”. Me refiero a su oficio nro. A.I. 175-2003, de 17 de junio, en el que consulta sobre si el manual denominado “Complemento No. 1 del Manual sobre normas técnicas de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización relativas al control de obras públicas” mantiene su vigencia, en virtud de que el Manual de normas generales de control interno, publicado en La Gaceta nro. 107 de 05 de junio del 2002, derogó dicho Manual sobre normas técnicas, publicado en La Gaceta nro. 104 de 31 de mayo de 1982, del cual el referido a obras públicas se publicó luego como complemento. Su consulta la hace, sobre todo, para conocer si es procedente que continúe girando recomendaciones para el cumplimiento por parte de la administración de las normas que contiene el mencionado Complemento nro. 1. De previo a responder su consulta, es muy conveniente y pertinente hacer algunas comentarios y observaciones al respecto. La idea que primó al inicio de las publicaciones de los manuales sobre asuntos de control interno, allá por los años ochenta, fue la de que a partir del Manual de normas técnicas, primero de la serie proyectada y por ello más general (al menos en lo que concierne a su sección de normas generales(, se contin ...
Fecha publicación: 11/07/2003
Fecha emisión: 08/07/2003
Documento: 07326-2003.doc
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Máster Noemy Araya Alfaro 2 24 de marzo, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 02860 24 de marzo, 2003 FOE-SO-96 Máster Noemy Araya Alfaro Subgerente Desarrollo Social INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL San José Estimada señora: Asunto: Participación de organizaciones privadas en el desarrollo de programas sociales de entidades públicas, financiados con recursos FODESAF. Esta oficina recibió, el 14 de marzo último, copia de su oficio SGDS-283-02-03 del 19 de febrero del presente año, en el que señala que pareciera existir una contradicción entre el planteamiento contenido en los oficios 13829 del 27 de noviembre de 2002 y 1082 del 7 de febrero de 2003, ambos de esta Área de Fiscalización, lo que amerita aclarar lo siguiente: 1) Los recursos del FODESAF, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974, se deben destinar a programas y servicios de Instituciones públicas en beneficio de los costarricenses de escasos recursos, de ahí que no es jurídicamente posible que se transfieran, como aporte, para organizaciones privadas a fin de que financien proyectos sociales propios. 2) En aquellos casos en que la entidad ejecutora requiera contratar los servicios de organizaciones privadas para el desarrollo de un programa social, se deberá efectuar una contratación de conformidad con los términos de la Ley de Contratación Administrativa, situación en la cual se cancelarían, con los recursos del FODESAF, los servicios efectivamente recibidos, supuesto señalado en el oficio 13829/2002 antes señalado. 3) También, según se señala en el oficio 1082/2003, será posible que, cuando la colaboración de las organizaciones privadas sea indispensable para la ejecución del programa institucional, éstas reciban el dinero para conceder el beneficio directo a las personas de escasos ...
Fecha publicación: 24/03/2003
Fecha emisión: 21/03/2003
Documento: 02860-2003.doc
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Sra. Silvia Lara P. Sra. Rosalía Gil F. 2 17 de marzo, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 02575 17 de marzo, 2003 FOE-SO-87 Señoras Silvia Lara Povedano Presidenta Ejecutiva INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Rosalía Gil Fernández Presidenta Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Estimadas señoras: Asunto: Donación del IMAS a favor del PANI del inmueble donde se ubican las instalaciones de la Casa Hogar de la Tía Tere. Se atiende el oficio P.E.-214-2003 del 20 de febrero último, recibido en esta Contraloría General el recién pasado 12 de marzo, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor para que el inmueble inscrito en el Partido de Limón al Folio Real 077721-000, en el cual funciona la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, sea donado por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social al Patronato Nacional de la Infancia. Sobre el particular, es necesario señalar que aun cuando esta Área de Fiscalización comparte las razones expuestas en su oficio, no compete a esta Contraloría General conceder la autorización requerida, la cual únicamente puede ser conferida por la Asamblea Legislativa, toda vez que de conformidad con el principio de legalidad que rige en el Sector Público, los actos de liberalidad por parte de entidades públicas deben estar previamente autorizados por una norma de rango legal. Por lo anterior, se recomienda gestionar ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que esa donación sea incorporada en el proyecto de derogatoria de la Institución Casa Hogar de la Tía Tere que se está tramitando bajo el expediente No. 15.093, que se encuentra en estudio e informe por parte de esa Comisión. Atentamente, Lic. Eduardo Zumbado Esquivel, M.B.A. Abogado de Área EZE/gsl ci División de Asesoría y Gestión Jurídica ...
Fecha publicación: 20/03/2003
Fecha emisión: 17/03/2003
Documento: 02575-2003.doc
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Area de Servicios Sociales Lic. Rodrigo Alb. Campos H. 3 7 de febrero, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 01082 7 de febrero, 2003 FOE-SO-45 Licenciado Rodrigo Alberto Campos Hidalgo Asesor Jurídico General INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL San José Estimado señor: Asunto: Transferencias de recursos del FODESAF a organizaciones privadas. Una de las mayores preocupaciones de esta Área de Fiscalización de Servicios Sociales es la adecuada utilización de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), en virtud de lo cual se han señalado varias medidas a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), encargada de su administración, entre ellas el que no es posible girar dinero del Fondo a Instituciones privadas, pues de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, los recursos se destinaran a “pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria de ingreso a las familias de pocos recursos”. En virtud de lo anterior no puede la DESAF efectuar transferencias a Organizaciones no Gubernamentales, y, en el mismo sentido, tampoco podrían las entidades públicas que reciben recursos del FODESAF hacerlo. En varias conversaciones sostenidas con personeros del IMAS y en su oficio A.J. 2010-2002 del 8 de noviembre último, se solicita reconsiderar la posición de esta Área de Fiscalización sobre el punto, toda vez que el IMAS de conformidad con su metodología de trabajo, previa firma de un convenio de cooperación, transfiere los dineros que recibe del FODESAF a distintas organizaciones privadas, las cuales los destinan “en forma integra” a los beneficiarios -que son los mismos de la ley 5662- y que, de no aceptarse dicho mecanismo se menoscaba el valor agregado implícit ...
Fecha publicación: 10/02/2003
Fecha emisión: 07/02/2003
Documento: 01082-2003.doc
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA